Nueva instrucción de la ITSS sobre control horario de la jornada ordinaria

Instrucción 1/2017 que complementa la instrucción 3/2016

A la vista de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la obligación del control horario de la jornada ordinaria de los trabajadores a tiempo completo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido un nueva circular que recoge matizaciones importantes en los criterios que se establecían en la 3/2016.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha corregido mediante una nueva instrucción una parte sustancial de las acciones que se habían diseñado sobre la certeza de que el control horario de la jornada diaria en los trabajadores a tiempo completo era condición indispensable para cumplir con la obligación empresarial de registrar las horas extraordinarias. De la instrucción podemos sacar las siguientes conclusiones relevantes:

  1. La obligación del empresario de anotar la jornada de los trabajadores a tiempo completo se circunscribe a las horas extraordinarias.
  2. No hay en la LISOS un tipo aplicable a la “falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro”, por lo que sería una falta leve dentro de las obligaciones documentales. La omisión del registro de jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo no es constitutiva, como tal, de infracción en el orden social.
  3. La empresa debe comunicar a fin de mes a todos los trabajadores las horas extras realizadas (ya sea para abonarlas o compensarlas en tiempo de descanso), incluyendo la notificación de no haberlas hecho, lo que le daría la oportunidad de reclamar si la información que la empresa le facilita es incorrecta.
  4. La Inspección no renuncia en ningún caso a controlar que el tiempo de trabajo en una empresa se ajuste a las jornadas de los trabajadores, por lo que seguirán haciendo comprobaciones en materia de tiempo de trabajo, apoyándose en cualquier medio de prueba que entiendan oportuno (registro horario si lo hay, sino cualquier otra averiguación o indicio que les parezca).

Obviamente, las inspecciones seguirán haciendo hincapié en el control horario específico recogido para los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores con jornadas especiales o trabajadores móviles en transporte por carretera, que no está en absoluto afectado por las sentencias del supremo.